Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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La práctica del visado se consignará mediante la estampación del sello colegial normalizado
con fecha del visado en los proyectos, actas y demás documentos que fueren necesarios o
requeridos.
La tramitación del expediente sujeto a visado dará lugar al devengo por parte del Colegio de
los derechos económicos correspondientes al servicio prestado.
Artículo 18. Cambios y pluralidad de colegiados facultativos.
Cuando se detecte por parte del Colegio duplicidad de encargo profesional, se informará a los
colegiados intervinientes en el citado encargo, dando cuenta al mismo tiempo de tal circunstancia a la Junta de Gobierno (o Comisión delegada) para su debida constancia, a efectos de
delimitar objetivamente las responsabilidades de cada profesional y la adopción las medidas
de garantía que fueren precisas, en razón de las funciones derivadas del registro y visado
como sistema de ordenación de la actividad profesional.
Se comunicarán a los colegiados designados para la misma actuación, la existencia de un segundo encargo, recabando de los interesados la información previa necesaria para acordar lo
procedente en orden a la defensa legítima de los intereses de los colegiados contratados, lo
que es sin perjuicio de que se practique el registro de la nueva nota-encargo y presupuesto y
el visado de la documentación técnica correspondiente.
En caso de nombramiento de varios colegiados y/o acreditados, para una misma intervención
profesional, se presume, que cada colegiado tendrá las facultades, derechos y obligaciones
que deriven del respectivo contrato suscrito con el promotor, pudiendo exigir cada colegiado
los honorarios que hubieren pactado con aquel. No obstante, lo anterior, si hubiere pacto o
acuerdo entre los colegiados, cada uno de ellos asumirá las funciones, derechos, obligaciones
y honorarios que hayan acordado entre ellos o que en común hayan fijado con la propiedad.
Artículo 19. Vinculación con empresas constructoras.
Los colegiados que actúen como contratistas, asalariados o con dependencia laboral de empresas constructoras no podrán formar parte de la dirección facultativa de las obras en que
dichas empresas intervengan como contratista o subcontratistas de estas, sin previo conocimiento y aceptación expresa del promotor.
Artículo 20. Control de las normas de concursos y oposiciones.
El Colegio velará por que las condiciones de los concursos y oposiciones que para los titulados
de las profesiones colegiadas se convoquen dentro de su demarcación, se ajusten a las disposiciones y reglamentos correspondientes, de modo que se cumplan las condiciones mínimas
legalmente fijadas.