Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Así mismo son objeto de visado aquellas actuaciones y documentos profesionales que por el
cliente se solicite al colegio.
Cuando la intervención profesional consista en la redacción de un proyecto o documento
equivalente, en la dirección de obras, en la coordinación de la seguridad y salud laboral o en
cualquier otro que fuera requerido para la obtención de licencias, se notificará al Ayuntamiento en cuyo término hayan de realizarse las obras, en cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 17. Otorgamiento y denegación del visado.
El Colegio procederá al visado en el plazo máximo de quince días desde el momento de presentación de los documentos objetos del mismo.
El acto público de visado se practicará a partir de la presentación y registro de la nota­encargo
y presupuesto o documento equivalente y se expedirá a favor del colegiado y, en el caso de
sociedades profesionales, a favor de las mismas y del profesional o profesionales colegiados
que se responsabilicen del trabajo.
No se podrá denegar el visado de un proyecto o de cualquier otro documento técnico o profesional por meros defectos formales, que puedan ser subsanados por el colegiado. En tal caso
se pondrá en conocimiento del colegiado para que proceda a la subsanación en el plazo de
diez días, durante el cual la tramitación del expediente quedará en suspenso, si transcurrido
el plazo no se hubiera procedido a la subsanación, se podrá denegar el visado y procederá su
archivo.
El acuerdo de suspensión y el plazo para resolver sobre la solicitud del visado será comunicado al colegiado a la mayor brevedad posible.
La denegación del visado sólo procederá en caso de que el colegiado no reúna las condiciones
estatutariamente requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección
en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, debiéndose tomar
acuerdo de denegación de visado, en su caso, en el plazo máximo de dos meses.
La resolución que otorgue o deniegue el visado deberá ser motivada y habrá de notificarse a
los interesados, conteniendo el texto íntegro del acuerdo adoptado, en el plazo de diez días,
indicándose además si la misma es o no definitiva en vía colegial y en su caso, expresándose
los recursos que contra la misma procedan y el órgano ante el que han de interponerse.
Cuando el visado sea solicitado expresamente por el cliente, éste será el interesado respecto
a su otorgamiento o denegación.