Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Artículo 15. Registro de Intervenciones.
Compete al Colegio el registro de las intervenciones profesionales de trabajos que realicen los
colegiados en el ejercicio de la profesión, lo que se llevará a efecto por medio de los documentos de comunicación de encargo profesional debidamente cumplimentados.
El registro de actuaciones profesionales tiene las siguientes finalidades:
Facilitar la elaboración de las estadísticas de obras realizadas en el ámbito territorial y tipo de
promotores de las actuaciones públicas o privadas, expresando el tipo de intervención profesional de que se trate.
Facilitar la elaboración de la memoria anual del Colegio y del Consejo General.
Facilitar, en su caso, a los juzgados y tribunales, en el caso de que fuera necesario, los datos
de los agentes implicados en una determinada actuación.
Elaboración de estudios, análisis e informes sobre aspectos científicos, técnicos, económicos y
del desarrollo y evolución del sector de la edificación, la construcción y la arquitectura.
Artículo 16. Visados.
Se entiende por visado, a los efectos de los presentes Estatutos, el acto de control que, efectuado por el Colegio, comprueba y acredita:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en los estatutos y en la ley de colegios profesionales.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate, así como la correcta observancia de las normas colegiales.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son
sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio, en ningún
caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación
queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de
los elementos facultativos del trabajo profesional.
Las intervenciones profesionales que se encarguen a los colegiados en el ejercicio libre de la
profesión y los documentos profesionales derivados de tales intervenciones están sometidas
a visado colegial en los supuestos previstos en la legislación vigente.