Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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j) Colaborar con el Colegio, en la medida de sus posibilidades, en cuantas actividades y
actuaciones sea requerida su intervención.
k) Poner en conocimiento del Colegio el grado de incompatibilidad a que estén sujetos en
cada momento.
l) Participar en la vida corporativa del Colegio, especialmente, asistiendo a las Juntas Generales de colegiados.
m) Desempeñar correctamente el ejercicio de la profesión de acuerdo con las disposiciones
legales y estatutarias vigentes.
n) A
 tender y cumplimentar cuantos requerimientos le formule el Colegio a través de sus
órganos de gobierno, comisiones delegadas y servicios administrativos.
o) Poner en conocimiento del Colegio los datos que le sean recabados y necesarios para el
cumplimiento de los fines colegiales.
Capítulo III
Del control e inspección de las actuaciones profesionales
Artículo 14. Información al cliente.
Los colegiados vienen obligados a presentar de forma escrita a su cliente, para su adecuado
conocimiento y expresión de su conformidad:
— Una descripción suficientemente precisa del objeto del servicio profesional que se le
encarga.
— Un detalle de los honorarios que se devenguen por su actuación o, en su caso, un sistema convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.
— Un presupuesto de gastos suplidos que se puedan originar por razón de la actuación
profesional.
El Colegio podrá elaborar modelos formularios y de presupuesto de servicios profesionales
para facilitar la labor de información del colegiado respecto de su cliente.
No estarán obligados los colegiados a la presentación del documento informativo en el Colegio, salvo en caso de que se le requiera por la Comisión Disciplinaria y a los efectos deontológicos o en el caso de que solicite al Colegio la gestión de cobro de sus servicios profesionales
en los términos previstos en el correspondiente reglamento.