Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Artículo 13. Obligaciones de los colegiados.
Los colegiados están obligados a:
a) Cumplir las leyes, los estatutos, tanto generales como particulares, las disposiciones que
los desarrollen, los reglamentos de régimen interno y los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno del Colegio, por el Consejo Autonómico y por el Consejo General.
b) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos o designados.
c) Aceptar el arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional
que se susciten entre los colegiados.
d) Someter obligatoriamente a registro todas las intervenciones profesionales y al visado
aquellos trabajos y documentos profesionales en que sea exigible el visado colegial, o
cuando lo soliciten los clientes, incluso las administraciones públicas, formulando a tal
fin puntual declaración de todos los trabajos en los que intervenga, de acuerdo con lo
dispuesto en el capítulo 111 de los presentes Estatutos.
e) N
 otificar al Colegio por escrito, en un plazo no superior a 7 días naturales el comienzo,
suspensión o terminación de cualquier trabajo profesional, cuando el visado sea exigible mediante la presentación de los documentos, certificados y actas correspondientes.
Cuando la actuación profesional cesare antes de finalizar el trabajo contratado, dentro
de los 8 días hábiles siguientes se indicarán las causas que lo motivan y se acotará la
intervención realizada para que el Colegio actúe en consecuencia y a efectos de reparto
de responsabilidad.
f) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional y de competencia desleal que
conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la ley o a la deontología profesional, así como aquellos trabajos que se estén llevando a cabo sin la preceptiva intervención profesional.
g) Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio, mediante el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias que se establezcan y de los gastos derivados de los
servicios colegiales solicitados o de intervenciones profesionales.
h) C
 umplir las obligaciones fiscales legalmente exigibles, así como estar dado de alta en
la previsión mutua de la profesión, o régimen especial de trabajadores autónomos de
la seguridad social y en seguro de responsabilidad civil profesional en caso del ejercicio
libre de la profesión.
i) Permitir y facilitar la labor inspectora de los servicios correspondientes del Colegio, cuando fuera requerido para ello.