Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024
3426
Artículo 13. Obligaciones de los colegiados.
Los colegiados están obligados a:
a) Cumplir las leyes, los estatutos, tanto generales como particulares, las disposiciones que
los desarrollen, los reglamentos de régimen interno y los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno del Colegio, por el Consejo Autonómico y por el Consejo General.
b) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos o designados.
c) Aceptar el arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional
que se susciten entre los colegiados.
d) Someter obligatoriamente a registro todas las intervenciones profesionales y al visado
aquellos trabajos y documentos profesionales en que sea exigible el visado colegial, o
cuando lo soliciten los clientes, incluso las administraciones públicas, formulando a tal
fin puntual declaración de todos los trabajos en los que intervenga, de acuerdo con lo
dispuesto en el capítulo 111 de los presentes Estatutos.
e) N
otificar al Colegio por escrito, en un plazo no superior a 7 días naturales el comienzo,
suspensión o terminación de cualquier trabajo profesional, cuando el visado sea exigible mediante la presentación de los documentos, certificados y actas correspondientes.
Cuando la actuación profesional cesare antes de finalizar el trabajo contratado, dentro
de los 8 días hábiles siguientes se indicarán las causas que lo motivan y se acotará la
intervención realizada para que el Colegio actúe en consecuencia y a efectos de reparto
de responsabilidad.
f) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional y de competencia desleal que
conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la ley o a la deontología profesional, así como aquellos trabajos que se estén llevando a cabo sin la preceptiva intervención profesional.
g) Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio, mediante el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias que se establezcan y de los gastos derivados de los
servicios colegiales solicitados o de intervenciones profesionales.
h) C
umplir las obligaciones fiscales legalmente exigibles, así como estar dado de alta en
la previsión mutua de la profesión, o régimen especial de trabajadores autónomos de
la seguridad social y en seguro de responsabilidad civil profesional en caso del ejercicio
libre de la profesión.
i) Permitir y facilitar la labor inspectora de los servicios correspondientes del Colegio, cuando fuera requerido para ello.
Miércoles 17 de enero de 2024
3426
Artículo 13. Obligaciones de los colegiados.
Los colegiados están obligados a:
a) Cumplir las leyes, los estatutos, tanto generales como particulares, las disposiciones que
los desarrollen, los reglamentos de régimen interno y los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno del Colegio, por el Consejo Autonómico y por el Consejo General.
b) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos o designados.
c) Aceptar el arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional
que se susciten entre los colegiados.
d) Someter obligatoriamente a registro todas las intervenciones profesionales y al visado
aquellos trabajos y documentos profesionales en que sea exigible el visado colegial, o
cuando lo soliciten los clientes, incluso las administraciones públicas, formulando a tal
fin puntual declaración de todos los trabajos en los que intervenga, de acuerdo con lo
dispuesto en el capítulo 111 de los presentes Estatutos.
e) N
otificar al Colegio por escrito, en un plazo no superior a 7 días naturales el comienzo,
suspensión o terminación de cualquier trabajo profesional, cuando el visado sea exigible mediante la presentación de los documentos, certificados y actas correspondientes.
Cuando la actuación profesional cesare antes de finalizar el trabajo contratado, dentro
de los 8 días hábiles siguientes se indicarán las causas que lo motivan y se acotará la
intervención realizada para que el Colegio actúe en consecuencia y a efectos de reparto
de responsabilidad.
f) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional y de competencia desleal que
conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la ley o a la deontología profesional, así como aquellos trabajos que se estén llevando a cabo sin la preceptiva intervención profesional.
g) Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio, mediante el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias que se establezcan y de los gastos derivados de los
servicios colegiales solicitados o de intervenciones profesionales.
h) C
umplir las obligaciones fiscales legalmente exigibles, así como estar dado de alta en
la previsión mutua de la profesión, o régimen especial de trabajadores autónomos de
la seguridad social y en seguro de responsabilidad civil profesional en caso del ejercicio
libre de la profesión.
i) Permitir y facilitar la labor inspectora de los servicios correspondientes del Colegio, cuando fuera requerido para ello.