Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024



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— Solicitando las convocatorias de Juntas Generales Extraordinarias en los términos
previstos en estos Estatutos.



— Dirigiendo a los órganos colegiales propuestas y peticiones.



— Eligiendo a los componentes de la Junta de Gobierno.

d) Presentarse como candidato a las elecciones para ocupar cargos directivos en las condiciones estatutariamente definidas.
e) A
 remover a los titulares de la Junta de Gobierno del Colegio mediante mociones de
censura cuya tramitación se regula en los presentes Estatutos.
f) A la información profesional, a la formación y reciclaje.
g) A la gestión de cobro de sus honorarios por el Colegio, correspondiente a los trabajos
en los que intervenga, cuando así lo solicite expresamente, satisfaciendo el coste del
servicio.
h) A
 utilizar los servicios reconocidos y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio.
i) Recurrir contra las resoluciones dimanantes tanto de los órganos colegiales como de los
de rango superior de la profesión.
C
 ontra los acuerdos del Colegio, los colegiados podrán interponer recurso de alzada en
plazo de un mes ante el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Extremadura, a contar desde la fecha de publicación o de notificación del
acto, recurso que podrá presentarse en los términos previstos legalmente.
S
 i se presentare el recurso en el Colegio, éste lo remitirá al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura en el plazo de diez días
junto con el expediente administrativo y el informe preceptivo del Secretario.
C
 ontra el Acuerdo del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Extremadura, resolutorio del recurso de alzada podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
T
 ranscurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique
la resolución del mismo, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.