Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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temporal, se pondrá en conocimiento del tercero contratante de los servicios profesionales,
para que inmediatamente proceda a la designación de nuevo colegiado y en el plazo de diez
días efectúe el registro colegial de dicha designación, o en su defecto, acepte la designación de oficio que proponga el Colegio.
10. L
 as bajas definitivas previstas en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo serán comunicadas
por el Colegio a las administraciones y organismos públicos, a las personas y entidades
para las que venga prestando servicios profesionales y de las que tenga conocimiento el
Colegio, y colegios competentes por razón de las intervenciones del colegiado, a fin de
que adopten las medidas oportunas.
11. L
 a Junta Ejecutiva, previo informe del Tesorero, a petición del colegiado y por razones de
urgencia o necesidad debidamente acreditadas podrá suspender provisionalmente y hasta
la siguiente sesión de Junta de Gobierno la suspensión de colegiación acordadas, o en el
supuesto de que el Colegiado aportará un plan de pago de la deuda contraída por tiempo
razonable, pudiendo la Junta Ejecutiva exigir los avales o garantías necesarias.
La Junta Ejecutiva dará cuenta a la Junta de Gobierno de la decisión adoptada, que la ratificará, revocará o propondrá un nuevo plan de pago de la deuda en la primera reunión que
se celebre después del acuerdo tomado en ejecutiva, el cual se notificará inmediatamente
al interesado y a las mismas personas, si procede, a las que se informó de la suspensión.
12. L
 o dispuesto en el presente artículo será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales inscritas.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
Los colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Defensa y protección de sus intereses profesionales y contra el intrusismo y la competencia desleal.
b) Asesoramiento en el ejercicio de su actividad profesional.
c) Participar activamente en la vida corporativa a través de los actos siguientes:


— Asistiendo a la Juntas Generales interviniendo con voz y voto en la formación de la
voluntad corporativa.



— Colaborando e interviniendo en las tareas y actividades a través de las Comisiones,
grupos de trabajo u órganos colegiales en los que participe o sea miembro de pleno
derecho.