Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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6. S
 i el colegiado persistiere en su actitud sin que se pusiera al corriente del pago de las cantidades adeudadas, por la Junta de Gobierno se podrá acordar la baja definitiva, que surtirá
efecto transcurrido un plazo de quince días desde su notificación.
El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno suspendiendo de colegiación provisionalmente al colegiado o dándole de baja definitiva se notificará al colegiado, a las personas o entidades para las que preste servicios y a los Consejos General y Autonómico actualizando su
situación en los ficheros colegiales, pudiendo interponerse por el mismo el correspondiente
recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Extremadura, en el plazo de un mes a partir de la notificación.
La suspensión de la condición de colegiado conlleva los siguientes efectos:
Imposibilidad de asistir a las Juntas Generales.
Imposibilidad de presentarse como candidato a la Junta de Gobierno y ejercer el derecho
de sufragio activo.
Imposibilidad de efectuar el registro de actuaciones profesionales, obtener el visado de
trabajos y tramitar cualquier tipo de documentos profesionales.
Imposibilidad de utilización de los servicios colegiales.
Imposibilidad de formar parte de Comisiones u ostentar delegaciones colegiales, causando
baja en estas con la misma fecha que la suspensión.
Imposibilidad de ejercer la profesión en cualquiera de las formas previstas en el artículo 8.
La baja o la suspensión de la condición de colegiado no obstarán en modo alguno a que el
Colegio pueda reclamar las cantidades adeudadas.
7. E
 l colegiado que haya sido suspendido o dado da baja definitiva por impago de cuotas en
la forma anteriormente establecida, no podrá recuperar sus derechos o incorporarse nuevamente al colegio en tanto no haya satisfecho las cantidades pendientes de pago, con
los intereses legales, o en tanto no haya prescrito la acción para reclamar las cantidades
adeudadas.
8. L
 a nueva incorporación al Colegio conllevará necesariamente el abono por el colegiado de
los gastos de incorporación establecidos por la Junta de Gobierno.
9. C
 on el objeto de evitar en lo posible perjuicios a terceros para los que el colegiado venga
desarrollando actuación profesional en la actividad liberal, acordada la baja o la suspensión