Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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c) Estar cumpliendo sanción derivada de expediente disciplinario colegial que impida su
incorporación o colegiación.
d) Haber sido dado de baja definitiva del Colegio por impago de cuotas en la forma estatutariamente regulada y no haber satisfecho las cantidades adeudadas más los gastos
derivados.
Los supuestos a que se hace referencia en los apartados b), c) y d) del presente artículo, sólo
producirán efectos, mientras subsista la condena, sanción o deuda.
Contra la resolución de la Junta de Gobierno que deniegue la incorporación al Colegio, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Los interesados a quienes se deniegue su admisión en el colegio podrán en todo tiempo y
con independencia de los recursos previstos volver a solicitar su incorporación en el mismo,
iniciando un nuevo expediente conforme al procedimiento indicado en el artículo 9.
Artículo 11. Bajas y Suspensiones.
1. L
 os colegiados podrán solicitar voluntariamente su baja mediante escrito dirigido al Presidente en el que se indicará la fecha en que deseen se haga efectiva, debiendo avisar como
mínimo con 15 días de antelación a la celebración de la Junta de Gobierno.
No podrán causar baja en el Colegio los Arquitectos Técnicos y Aparejadores mientras
que se encuentren desarrollando la profesión en cualquiera de las formas señaladas en el
artículo 8.
2. C
 ausarán baja en el Colegio aquellos colegiados que hayan resultado expulsados por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio dictada conforme a los presentes Estatutos.
3. S
 e producirá la baja automática del Colegio por fallecimiento del colegiado.
4. L
 a Junta de Gobierno podrá suspender la condición de colegiado, sin necesidad de previo
expediente disciplinario, a aquél que dejara de pagar durante tres meses las cuotas colegiales devengadas, o resultara deudor del Colegio de cualquier otro concepto que superase
la cantidad correspondiente al 25 % de la cuota anual mínima que se aplique al colegiado
ejerciente y, en este último caso, la deuda haya sido reclamada por segunda vez.
5. E
 n caso de producirse la suspensión de la condición de colegiado, se seguirán generando
los recibos en concepto de cuotas, y serán de su cargo los gastos generados por reclamación e intereses.