Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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presentar dicho título o credencial una vez obtenido, para su constancia en el expediente personal del colegiado.
b) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión sin
perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Colegio. La incorporación al Colegio de titulados nacionales de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las directivas sobre reconocimiento mutuo de titulaciones del sector profesional de la arquitectura
técnica y ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y en
las normas de transposición al ordenamiento español. En caso de titulación extranjera,
se aportará además la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, así como, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el establecimiento y trabajo en
España.
c) Cumplimentación de su ficha colegial, especificando la modalidad de colegiación y otra
documentación que precisen los servicios de administración del Colegio que se regulará
mediante normativa interna.
d) Provisión de fondos suficiente para suplir los gastos y suplidos que conlleve la tramitación del expediente, sin perjuicio de ulterior liquidación. En ningún caso los costes
asociados a la colegiación deberán superar a los que se le ocasionen al Colegio por las
gestiones realizadas.
Una vez cumplidos los requisitos documentales exigidos, la Junta de Gobierno dictará
la resolución pertinente y, en su caso, se procederá a la incorporación del facultativo al
Colegio y al cargo de la cuota de Incorporación que esté en vigor.
2. C
 uando el solicitante figure ya incorporado a otro Colegio o hubiese estado colegiado anteriormente en este u otro colegio, bastará acompañar a la solicitud de admisión una declaración responsable en el que se haga constar tal extremo, así como el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el apartado (b) de este artículo, sin perjuicio de que el Colegio pueda
efectuar las comprobaciones necesarias.
Artículo 10. Resolución sobre la admisión, incorporación y recursos.
La Junta de Gobierno denegará la incorporación, si concurriese alguno de los supuestos siguientes:
a) Insuficiencia o duda sobre la autenticidad de la documentación aportada con la solicitud,
en cuyo caso el Colegio podrá realizar la oportuna investigación.
b) Existencia de condena por sentencia firme, que inhabilite al solicitante para el ejercicio
de la profesión.