Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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no, salvo que requiera servicios adicionales. El voto del colegiado no ejerciente en las
Juntas Generales y en las Elecciones tendrá la mitad del valor que el de los colegiados
ejercientes.
Los colegiados habrán de notificar por escrito al Colegio cualquier petición de cambio de condición del tipo de colegiación, así como la situación inicial y los cambios en su régimen laboral,
además de los que se produzcan en el domicilio profesional y en su dirección electrónica.
La Junta de Gobierno del Colegio resolverá sobre la solicitud de cambio de la condición en la
primera sesión que celebre a partir de la fecha de su presentación, y tendrá efecto a partir del
momento de la fecha de adopción del acuerdo.
En ningún caso podrá modificarse el cambio de condición de ejerciente a no ejerciente si existiesen actuaciones profesionales inconclusas, salvo que el cliente hubiere aceptado expresamente y designado nuevo colegiado.
El ejercicio libre de la profesión colegiada podrá desarrollarse de forma individual o asociada,
sujetándose en este último caso a las disposiciones de la normativa sobre sociedades profesionales. La sociedad podrá tener como objeto exclusivamente el ejercicio de la profesión o,
juntamente con otras, actividades legalmente compatibles.
La forma societaria deberá permitir en todo caso la identificación de sus integrantes, habrá
de constituirse por escrito e inscribirse en el Registro del Colegio de residencia donde tenga
su domicilio social.
La inscripción de una sociedad en el registro colegial no supondrá en modo alguno la adquisición de los derechos políticos que se contienen en estos estatutos para los colegiados.
A los efectos de intervención profesional, visado y registro, y a los efectos disciplinarios y
deontológicos, se entiende por colegiado todo aparejador o arquitecto técnico o grado equivalente que, aunque no se encuentre inscrito en el Colegio de Badajoz y sí lo esté en otro,
preste servicios profesionales en el ámbito territorial de la provincia.
Artículo 9. Requisitos de incorporación.
1. L
 os Aparejadores y Arquitectos Técnicos y graduados con titulación habilitante para el
ejercicio de la profesión que se incorporen al Colegio deberán acompañar a su solicitud los
siguientes documentos:
a) Título académico o credencial que habilite para el ejercicio de la profesión o, en su
defecto, testimonio notarial del mismo, resguardo de haber efectuado el depósito establecido por la ley o certificación supletoria del título, sin perjuicio de la obligación de