Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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formas admitidas por la Ley, tanto de forma individual como asociada, para aquellos titulados
Aparejadores, Arquitectos Técnicos o titulación habilitante que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Badajoz.
También podrán pertenecer al Colegio aquellos Aparejadores y Arquitectos técnicos que, sin
tener su domicilio profesional en la provincia de Badajoz, tengan su residencia profesional en
cualquier otra demarcación territorial, así como los nacionales de la Unión Europea y países
terceros que cumplan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión en España y
hayan obtenido el reconocimiento de dicho ejercicio profesional de la autoridad competente
sobre la base de la titulación extranjera que posean.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11.1.y) y 11.2.g) de la Ley 11/2002, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de los
Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, el Colegio velará por el cumplimiento del
deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes, de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos o personas que ostenten titulación habilitante y que ejerzan la profesión en el
ámbito de la provincia de Badajoz sin estar incorporados al Colegio.
Artículo 8. Colegiados y Sociedades Profesionales.
Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos pueden incorporarse al Colegio como colegiados
ejercientes y colegiados no ejercientes:
— Son colegiados ejercientes: aquellos que ejerzan la profesión de arquitecto técnico o de
aparejador en cualquiera de las formas admitida por la ley.
También pueden inscribirse como ejercientes los que voluntariamente decidan esta opción, aunque no desarrollen la profesión liberal.
Para el ejercicio liberal de la profesión, los colegiados ejercientes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de seguridad social y de aseguramiento de la responsabilidad civil, conforme disponga la normativa vigente.
— Son colegiados no ejercientes: aquellos que ostentando la titulación requerida no ejerzan la profesión en ninguna de sus formas y voluntariamente quieran estar adscritos a
la corporación profesional.
Los colegiados no ejercientes no podrán ejercer la profesión y, por tanto, no pueden
someter al visado o registro los encargos o trabajos profesionales. El coste que conlleve
su pertenencia al colegio será el más reducido de los que se fijen por la Junta de Gobier-