Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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27. E
 stablecer las fórmulas de colaboración con otros Colegios y Consejos profesionales, Administraciones y Entidades en orden a la realización de estudios y actividades de interés
para la profesión y para los colegiados.
28. C
 umplir y hacer cumplir dentro del ámbito colegial las leyes generales, los estatutos generales y particulares y sus reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones adoptados
por los órganos colegiales dentro de su competencia.
29. E
 laborar y suscribir convenios de colaboración con las administraciones públicas para el
ejercicio de las competencias o actividades que aquéllas puedan delegar en el Colegio o
le puedan encomendar, así como para la realización a iniciativa del Colegio de actividades
de cualquier tipo que redunden en beneficio de la profesión y de los colegiados.
30. P
 roponer a las administraciones y poderes públicos competentes, las reformas de la normativa vigente y la elaboración de los planes, programas, directrices u orientaciones que
considere pertinentes para la mejora del servicio de la profesión, así como para el desarrollo sostenible de la edificación.
31. P
 romover, establecer, potenciar, desarrollar y coordinar relaciones con otros colegios, organizaciones y asociaciones profesionales.
32. L
 a elaboración de estadísticas, encuestas y estudios relacionados con el ejercicio de la
actividad profesional, el hecho edificatorio y el patrimonio arquitectónico y cultural.
33. A
 tender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes
a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule
cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes
de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad
para la que se solicitó.
34. V
 erificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos
establecidos en las leyes.
35. C
 ualesquiera otras que fomenten el desarrollo adecuado de la profesión.
Artículo 7. Incorporación al Colegio.
La incorporación al Colegio, en los términos y de conformidad con la legislación estatal vigente
de aplicación, es requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión en cualquiera de las