Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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18. R
 edactar sus Estatutos y Reglamentos internos que habrán de ser aprobados por la Junta
General de colegiados, modificarlos cuando sea necesario, y publicarlos en sus medios
de difusión y a través de la página web, así como las normas necesarias para su correcta
interpretación, desarrollo y aplicación.
19. E
 stablecer la organización del registro de Sociedades Profesionales, bajo la responsabilidad del Secretario del Colegio, elaborando sus normas de funcionamiento y proveyendo
los medios y recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
20. P
 roteger con todos los medios y servicios a su alcance el régimen de atribuciones y competencias profesionales que legalmente tienen reconocidos los colegiados, creando servicios de inspección y cualesquiera otros convenientes a tal fin.
21. P
 rocurar el respeto y consideración entre los colegiados, así como intervenir en vía de
conciliación y arbitraje entre los colegiados y entre estos y los ciudadanos en las cuestiones que se susciten por motivos profesionales.
22. R
 esolver por laudo, a instancia de partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos profesionales
de los colegiados, así como en los supuestos de resolución y/o rescisión unilateral de los
contratos, tanto por parte del usuario de los servicios de los colegiaos, como por parte de
los colegiados.
23. C
 ooperar con el Consejo General y con el Consejo Autonómico en cuantas actuaciones
sean beneficiosas para la profesión y la sociedad, actuar por delegación de aquellos cuando proceda dentro del ámbito territorial del Colegio, y representarlos cuando así se lo
soliciten.
24. C
 rear y participar en entidades, sociedades, organismos y comisiones de acuerdo con la
normativa vigente, elaborando a tal efecto las normas reguladoras correspondientes para
la realización de cuantas actividades redunden en beneficio de los ciudadanos, de la profesión, del Colegio y de los colegiados.
25. I nformar los planes de estudios de los títulos universitarios habilitantes para el ejercicio
de la profesión, prestar colaboración a los centros docentes en el ámbito de la profesión
y establecer acuerdos de colaboración con las Universidades y Centros docentes para la
formación continua de los colegiados.
26. P
 articipar en los órganos asesores o consultivos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de las administraciones y poderes públicos en los términos que se prevean
en la normativa vigente, cuando así se establezca y cuando su presencia fuere necesaria
o solicitada, así como promover la participación del Colegio en aquellos órganos que
guarden relación con las actuaciones profesionales de los colegiados.