Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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8. E
 stablecer los servicios técnicos, administrativos y de gestión colegiales adecuados para facilitar el acceso de los ciudadanos a la prestación de los servicios profesionales y colegiales.
9. E
 laborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas
y liquidaciones presupuestarias y encargar sus revisiones contables, regular el régimen de
establecimiento y exigencia de las aportaciones económicas de los colegiados, en correspondencia con los servicios prestados, de acuerdo con la Ley, velando por la justa distribución de las cargas colegiales y recaudar y administrar los fondos colegiales.
10. P
 restar asesoramiento jurídico a los colegiados en los asuntos que se susciten relacionados con su actividad profesional, en las condiciones y formas que reglamentariamente el
Colegio determine.
11. A
 tender las consultas de los ciudadanos relacionadas con los servicios que prestan los
colegiados, y prestarles información en relación con la actividad profesional y colegial,
atender las quejas y reclamaciones de los ciudadanos, consumidores y usuarios, así como
por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en
defensa de sus intereses, relacionadas con la actividad colegial o profesional de los colegiados en relación con los servicios que contraten a los colegiados.
12. E
 mitir dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que les sean
solicitados.
13. C
 olaborar con la Administración de Justicia, facilitando la función pericial, de acuerdo con
las disposiciones en tal materia de la legislación procesal.
14. N
 ombrar los representantes del Colegio ante las Entidades, Comisiones, Jurados y Organizaciones, privadas y públicas en los casos normativamente establecidos y, en todo caso,
cuando le fuere solicitado.
15. D
 enunciar y perseguir ante las Administraciones y Tribunales los casos de intrusismo profesional, y llevar a cabo las actuaciones precisas a tal fin, así como denunciar y perseguir
de igual forma cuantas transgresiones legales sean conocidas por el Colegio relativas a
actuaciones que redunden en perjuicio de la profesión, así como perseguir los casos de
competencia desleal.
16. V
 isar los trabajos, documentos, intervenciones y actuaciones profesionales cuando las
normas así lo exijan o cuando lo soliciten los usuarios, pudiendo el Colegio establecer
convenios de colaboración o protocolos de actuación con otros Colegios o Consejos de
Colegios Profesionales.
17. R
 egistrar los documentos y actuaciones profesionales de sus colegiados.