Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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9. E
 l Colegios facilitará a los Consejos General y Autonómico la información concerniente a las
altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados
y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales
de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.
10. F
 omentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura técnica, del patrimonio edificatorio y arquitectónico, y del trabajo de los arquitectos técnicos, dentro y fuera de su
ámbito territorial, promoviendo la garantía y calidad que comporta la intervención de los
arquitectos técnicos y el ejercicio de la profesión.
Artículo 6. Funciones.
Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:
1. O
 stentar y ejercer la representación de la profesión y la defensa de sus intereses generales
de conformidad con la legislación estatal de aplicación ante los Poderes Públicos, Tribunales, Administraciones, entidades, instituciones y organismos públicos y privados y ante los
particulares, incluso con legitimación para ser parte en cualquier litigio o procedimiento
que afecte a los intereses profesionales generales y ejercitar el derecho de petición con
arreglo a la ley.
2. O
 rdenar adecuadamente el ejercicio de la profesión, velando por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y de sus intereses profesionales y por la concordancia de estos
con los de la sociedad y los derechos de los ciudadanos.
3. P
 romover con los medios a su alcance el mayor nivel técnico, ético y cultural de los colegiados, así como tener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al
ejercicio de la profesión y al funcionamiento del Colegio.
4. E
 jercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados que ejercen la profesión en el ámbito
de la provincia, imponiendo las sanciones, en su caso, a que hubiere lugar.
5. E
 mitir dictámenes e informes sobre honorarios por intervenciones profesionales de los
arquitectos técnicos cuando así lo soliciten los Tribunales, utilizando los instrumentos o
fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
6. I nformar preceptivamente las normas y disposiciones emanadas de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones relacionadas con el ejercicio de su profesión, así como
participar a través del Consejo General en los informes sobre las normas de rango nacional.
7. E
 stablecer los Servicios técnicos, administrativos y de gestión colegiales adecuados para
facilitar el ejercicio de la profesión y regular el régimen de gestión y tramitación de honorarios profesionales devengados por los colegiados, de forma voluntaria, a través del Colegio.