Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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sionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, municipio de su domicilio profesional y situación de habilitación profesional.


d2) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en la Ley 2/2007, de sociedades profesionales vigente.



d3) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.



d4) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.



d5) El contenido de los códigos deontológicos.



d6) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.

A tales efectos, el Colegio adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías
precisas, así como creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, pudiendo poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con otros Colegios Profesionales.
8. A
 tender las quejas o reclamaciones de los colegiados y las de los consumidores o usuarios
referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que contrate los servicios
profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
El Colegio dispondrá de un Servicio de Atención a los Consumidores o Usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten
por cualquier consumidor o usuario o por asociaciones y organizaciones de consumidores y
usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, y resolverán sobre la queja o
reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución
de conflictos, bien remitiendo el expediente al órgano colegial competente para instruir
los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando
cualquier otra decisión conforme a Derecho.
La composición, organización y funcionamiento del servicio se llevará a cabo mediante Reglamento, atendiéndose en todo caso a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 11/2002 de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.