Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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5. L
 a defensa de los intereses profesionales de los colegiados ante la sociedad, la administración y los tribunales, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios
de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en
defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
6. L
 a colaboración con los Poderes Públicos, Administraciones, Entidades y Organismos públicos y privados, en el ejercicio de sus competencias y en los que fuera requerido para
ello, atendiendo las funciones de naturaleza pública dentro de los términos previstos en
las leyes.
7. L
 a prestación de servicios que redunden en beneficio de los colegiados, así como de los
ciudadanos, contribuyendo a la satisfacción de los intereses generales sociales, culturales
y proclamados constitucionalmente derivados del ámbito de su actuación profesional.
Para tales fines el Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla
única, los colegiados e interesados puedan realizar todos los trámites necesarios para la
colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma
gratuita:
a) Obtener toda la información y medios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración
de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámites preceptivos y la resolución de estos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes
disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner
en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:


d1) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profe-