Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Su creación, fijación de ámbito territorial, atribuciones y supresión será competencia de la
Junta General de colegiados, dando cuenta al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura (en adelante Consejo Autonómico) y al Consejo
General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España (en adelante
Consejo General).
Artículo 4. Normativa Reguladora.
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por los del Consejo de Colegios Profesionales
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura y por los Estatutos Generales del
Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos de España, en cuanto
supletoriamente fueran de aplicación, por los Reglamentos de Régimen Interno, los acuerdos
de sus Órganos de Gobierno y las Leyes de Colegios Profesionales estatal y autonómica y
demás disposiciones legales vigentes.
El régimen interior del Colegio se desarrollará mediante los correspondientes reglamentos que
regularán las diversas Comisiones, Delegaciones y Servicios corporativos que lo requieran.
Capítulo II
Fines y funciones
Artículo 5. Régimen jurídico.
Son fines esenciales del Colegio:
1. O
 rdenar y promover, dentro del marco de la ley y de su ámbito territorial y funcional, el
ejercicio profesional y el cumplimiento de la función social que a la arquitectura técnica
corresponde en beneficio tanto de la sociedad como de los intereses generales que les son
propios.
2. S
 ervir a los intereses de los colegiados a través de la ordenación de su ejercicio profesional,
y atender y proteger los intereses de los usuarios de los servicios profesionales, así como
los de carácter general de los ciudadanos.
3. V
 elar porque la actividad profesional se desarrolle dentro del marco normativo profesional
y deontológico, por el nivel de calidad adecuado de la prestación de los servicios profesionales y por la formación continua y perfeccionamiento de los colegiados, y por la difusión
de la actividad profesional.
4. L
 a representación y defensa de la profesión y de los miembros del colegio, de conformidad
con la legislación estatal de aplicación ante la sociedad y los ciudadanos, y ante los poderes
y organismos públicos.