Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y
ARQUITECTOS TÉCNICOS DE BADAJOZ
Capítulo I
Naturaleza, Composición, ámbito territorial y normativa reguladora
Artículo 1. Naturaleza.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz (en adelante, el Colegio)
es una corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la ley, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dentro de la provincia de
Badajoz, que constituye su ámbito territorial.
Está constituido por todas aquellas personas que ostenten la titulación existente en la actualidad que les habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, así como las que
en adelante puedan crearse.
A todos los efectos se consideran que los colegiados son iguales, libres e independientes, que
ejercen la profesión de arquitecto técnico y tienen su domicilio profesional, único o principal,
en la provincia de Badajoz, así como por aquellos titulados que, sin ejercer la profesión, deciden incorporarse al Colegio.
Artículo 2. Sede y ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio es el de la Provincia de Badajoz.
La sede del Colegio está ubicada en la ciudad de Badajoz, en la Plaza de España n.º 16.
El Colegio podrá establecer delegaciones territoriales y funcionales y oficinas administrativas
en aquellas localidades en que los intereses de la profesión, de los colegiados y de los ciudadanos lo requieran, sobre la base de una mejor eficacia en la prestación de los servicios
colegiales y atención a la ciudadanía.
Su creación, fijación de ámbito territorial y temporal, atribuciones y supresión es competencia de la Junta General de Colegiados, dando cuenta al Consejo de Colegios Profesionales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura (en adelante, el Consejo Autonómico)
y al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España
(en adelante Consejo General).
Artículo 3. Delegaciones.
El Colegio podrá establecer delegaciones funcionales y oficinas administrativas en aquellas
localidades en que los intereses de la profesión y de los colegiados lo requieran sobre la base
de una mejor eficacia en la prestación de los servicios colegiales.