Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060088)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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2. E
 l beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y dando cumplimiento
al artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 n caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP
1030/2021, de 29 de septiembre.
Décimo tercero. Obligaciones del beneficiario.
La Cámara de Comercio de Cáceres asumirá con carácter general las siguientes obligaciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando
dicho dato de oficio la Dirección General de Desarrollo Rural en caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la Cámara de Comercio de Cáceres
deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos.
c) Comunicar a la Dirección General de Dirección General de Desarrollo Rural la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras
Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que
demande la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
e) S
 ujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y,
en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la
legalidad vigente reguladora de esta materia.