Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060088)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
58 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3649

según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril),
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta
de Extremadura.
Asimismo, deberán incluirse los logotipos establecidos por el Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico, respecto a los fondos del Mecanismo que Recuperación y Resiliencia. Los logotipos serán proporcionados por la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los
beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de
los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control,
según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fecha límite para ejecutar las formaciones debe estar comprendida entre el inicio del periodo de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, es decir entre el 1 de enero de
2024 y el 31 de mayo de 2026, El final del periodo de justificación se extenderá hasta el 12 de
junio de 2026. Los certificados acreditativos de las formaciones obtenidas expedidos deberán
corresponder, en todo caso, a formaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Décimo segundo. Subcontratación.
1. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.