Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024060161)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Undécimo. Forma de pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión de cada procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la entidad, mediante el envío
a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de:


— Certificación del Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en la que se detalle importe (desglosando el IVA
correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma,
su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y
día de actuación. (Anexo III. Certificación de contratación).

Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial
de Extremadura.
B) E
 l 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de la actividad por importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida.
 La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50 % deberá efectuarse con anterioridad al 30 de septiembre del 2024 para el
procedimiento correspondiente a la oferta de programación del 1 de enero al 31 de
agosto y con anterioridad al 1 de diciembre del 2024 para el procedimiento correspondiente a la oferta del 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2024. 
La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, para el pago
de este segundo 50 %, se hará mediante certificación de gastos y pagos efectuados a
esa fecha, expedida por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento y con el V.º B.º del
Alcalde-Presidente, donde se hará constar de conformidad con el anexo IV:


a) Las empresas contratadas, número, fecha e importe de la factura (desglosando el
IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la em-