Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024060161)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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presa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.


b) Las modificaciones a los contratos si las hubiere.



c) Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos suscritos
han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final,
por importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.



d) Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.



e) Q
 ue se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

C) Con independencia del pago del 100 % del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente a la fecha de finalización de
cada período subvencionable:


1. Toda la documentación mencionada en el apartado anterior, que ya incluirá tanto la
aportación de la Consejería como la aportación de la entidad beneficiaria, haciendo
mención asimismo a todos los pagos realizados (Anexo V. Certificado final 100 %).




2. L
 a memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, Anexo II).
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de
la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo
dispuesto en el presente apartado.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, en el momento de solicitar el abono de los mismos el beneficiario deberá encontrarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas
estatal y autonómica.
Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas contempladas en esta resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.