Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024060161)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda, con indicación del importe concesible, como de aquellas que
no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
7. 
Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones
que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. La resolución de concesión de ayudas se dictará por el Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa elevación de una propuesta por el titular
de la Secretaría General de Cultura, que no podrá separarse del informe de la Comisión
de Valoración. El plazo para dictar la resolución será de un mes desde la elevación de la
propuesta.
9. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada uno de los procedimientos convocados será de tres meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes del respectivo procedimiento. La falta de resolución expresa dentro del plazo
máximo para resolver y notificar legitima a los interesados para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
10. L
 a resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los beneficiarios
mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no siendo necesaria la notificación individual; en ella se hará constar los beneficiarios con expresión de los espectáculos y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, o ante la
Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
11. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación
de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo