Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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Miércoles 17 de enero de 2024

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como un certificado donde se indique el porcentaje de imputación de las mismas al proyecto y el método de cálculo aplicado para establecer dicho porcentaje de imputación.
H. Respecto de los GASTOS DE VIAJE, se abonarán los gastos de viaje y estancia, del
personal adscrito al proyecto. Deberán aportarse los partes de desplazamiento cumplimentados, donde se indiquen los gastos incurridos e imputables, firmados tanto por
el trabajador como por el responsable. Asimismo, deberán adjuntarse los documentos
justificativos del gasto generados (facturas, billetes de avión…). Como norma general,
se aplicarán los límites referidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto de 2007).
I. Cooperativas Agroalimentarias deberá acreditar que dispone de una contabilidad separada o asignará un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con
la presente subvención.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito. Los gastos de importe no
superior a 300 euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán
realizarse a través de medios de pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a
lo establecido en dicho párrafo.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décima. - Obligaciones del beneficiario.
Cooperativas Agro-alimentarias asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
• Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a
los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.