Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
72 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3522

D. Documentación acreditativa de los COSTES DE PERSONAL. Únicamente podrán imputarse gastos de personal por aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral
con la entidad Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura y que aporten trabajo de
forma directa a la presente subvención. La imputación se realizará sobre los costes reales del trabajador (retribución y costes sociales), debiendo aportarse la documentación
siguiente:


• Nóminas de los trabajadores para cada uno de los meses en los que imputan trabajo
a la subvención justificantes bancarios del pago de las mismas.



• Los modelos TC1 y TC2 acreditativos de la cotización a la Seguridad social y su justificante bancario del pago.



• Documento de la Agencia Tributaria conforme al Modelo 111 de retenciones practicadas, en su caso, y los justificantes de pago del IRPF.



• Certificado, emitido por el representante legal de la entidad Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, donde se refleje el porcentaje de imputación al proyecto de
cada trabajador durante el período indicado.

E. Los gastos de SERVICIOS EXTERNOS se acreditarán mediante copia de las facturas o
demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, así como copia del pago bancario individualizado. En el caso de que el importe del servicio externo contratado sea igual o superior
a 15.000 euros, y en los servicios y suministros de valor estimado igual o superior a
3.000 euros, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso
se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se
necesitará consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de
Extremadura.
F. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean
recuperables conforme a la normativa nacional. Para que pueda considerarse subvencionable, deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran
exentas de IVA o, caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información de la
prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
G. Los COSTES INDIRECTOS se acreditarán de forma proporcional a su imputación al proyecto. Deberán aportarse las facturas y sus correspondientes justificantes de pago, así