Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024060001)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3712

sentante, que la solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que haya procedido a su
presentación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar en el apartado
que se facilita en el modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso ,emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo
que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable
requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Si tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse
el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al beneficiario
que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración
de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumplimiento de tales
condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de su solicitud según
proceda.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas
interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de
notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se
produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá
rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la