Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024060001)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5
de las bases reguladoras.
2. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante
convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, especificándose en la correspondiente convocatoria la dirección electrónica concreta.
El procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases cuando así se habilite, lo
cual se indicará para conocimiento y cumplimiento por las personas interesadas, en las correspondientes convocatorias.
Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo competente en materia de comercio y deberán
presentarse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en
la ficha correspondiente al trámite, junto con la documentación que deba acompañarse y se
cumplimentará utilizando la herramienta informática que se ponga a disposición de los interesados según las instrucciones establecidas.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá
a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará en los términos
establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se requerirá subsanación al interesado que no hubiera presentado la solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, advirtiendo a la persona interesada o a su repre-