Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060095)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 3 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.
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Miércoles 17 de enero de 2024

de 2023, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, para la construcción
de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.
Segunda. Modificación
I. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera del Convenio “Financiación de las actuaciones”, del convenio de fecha 9 de junio de 2021 modificado mediante Adenda n.º 1 de 7 de
febrero de 2023 y mediante Adenda n.º 2 de 31 de agosto de 2023. 
Esta cláusula queda redactada de la siguiente forma:
“Tercera. Financiación de las actuaciones.
La valoración estimada de la totalidad de trabajos se estima en la cantidad total de
13.866.123,74 euros sin IVA (16.757.009,73 € IVA incluido, que devengara en cada momento respecto a cada una de las actuaciones), e incluye todo lo descrito en la Cláusula
Segunda “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”, conforme al siguiente desglose y esquema de
financiación (supuesto aplicable un tipo impositivo del 21%, cuando proceda):
— Expacionavalmoral:
CONCEPTO

BASE IMPONIBLE

IVA

TOTAL CON IVA

Asistencias Técnicas

700.000,00

147.000,00

847.000,00

Expropiaciones

(1)

100.000,00

0

100.000,00

Instalaciones de Seguridad
y Señalización IISS (2)

1.446.280,99

303.719,01

1.750.000,00

(3)

11.619.842,75

2.440.166,98

14.060.009,73

TOTAL

13.866.123,74

2.890.885,99

16.757.009,73

Ejecución de obra

(1)

Se considera que las expropiaciones están excluidas de IVA por ser indemnizaciones.

(2)

Se considera aplicable la Ley 3/2020, y se aplica un 9 % de Gastos Generales y un 21 % de IVA.

(3)

Se considera aplicable la Ley 9/2017 y por tanto un 13 % de Gastos Generales.

Estas cantidades serán satisfechas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo
a la partida presupuestaria 16005000 G/353C/60100, fuente de financiación FD14070201
y FD213A3201, proyecto presupuestario 20200261, y con las siguientes anualidades.