Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060095)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 3 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.
5 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3323

Tercero. Se tramitó Adenda modificativa n.º 2, firmada el 31 de agosto de 2023 y publicada
en el BOE n.º 226, de 21 de septiembre de 2023. En la misma se aprobó la prórroga prevista
en la cláusula sexta (vigencia y duración) de 4 meses siendo el plazo de vigencia del convenio
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto. Celebrada la 6.ª comisión de seguimiento el 17 de noviembre de 2023 y analizando
el transcurso de la obras y trabajos pendientes, se constata la inviabilidad de finalizar las
obras en el plazo previsto debido al retraso en la ejecución de la actuación de instalaciones
de seguridad y señalización, que requiere de un plazo adicional sobre plazo máximo previsto
para su ejecución, pruebas y entrega.
El retraso se debe a la necesidad de ejecución de las dichas instalaciones por la empresa que
tiene en exclusiva el mantenimiento y explotación del software y las instalaciones de seguridad y señalización de la RFIG (Red Ferroviaria de Interés General) donde se conecta la nueva
terminal. Estas instalaciones condicionan parte de las obras, que requieren de su acompañamiento, necesitando dicho plazo para poderlas acometer igualmente.
Por otra parte, se constata la necesidad de un mayor plazo para realizar la certificación final
(establecida por la LCSP en tres meses desde la recepción de las obras) y la liquidación del
contrato que se realizará tras el vencimiento de plazo de garantía. Ello conlleva la necesidad
de ampliar el plazo del convenio de acuerdo con el máximo establecido en el artículo 49.h) 1º
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público siendo ello posible de acuerdo a lo
establecido en la cláusula sexta del Convenio “Vigencia y Duración”.
Una vez firmados los distintos contratos de las distintas actuaciones que se encuentran en
ejecución, se considera necesario una redistribución de importes por actuaciones del convenio
al haber variado sensiblemente sobre las previsiones iniciales.
En cuanto a la distribución de anualidades, debido a lo anterior, igualmente se requiere de un
reajuste para acomodar las anualidades presupuestarias a las necesidades de ejecución de
los trabajos previstos.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda modificativa n.º 3 del
Convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2021, y modificado mediante Adenda n.º 1 de 7 de
febrero de 2023, y n.º 2 de 31 de agosto de 2023, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto es la modificación del Convenio mediante la presente Adenda modificativa n.º 3 del
Convenio de fecha 9 de junio de 2021, modificado el 7 de febrero de 2023, y el 31 de agosto