Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060095)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 3 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.
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NÚMERO 12

3325

Miércoles 17 de enero de 2024

CON IVA

TOTAL

2021

2022

2023

2024

2025

16.757.009,73 €

0,00 €

536.019,60 €

13.268.561,86 €

1.500.000,00 €

1.452.428,27 €

El presente convenio no supone compromiso de gasto para ADIF”.
II. Es objeto de modificación la Cláusula Sexta del Convenio “Vigencia y duración” del Convenio de fecha 9 de junio de 2021 y modificado mediante Adenda nº1 de 7 de febrero de
2023, y n.º 2 de 31 de agosto de 2023, cuyos párrafos segundo y tercero quedan con la
siguiente redacción:
“En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1º
del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia máxima de 4 años sin perjuicio de que las obras puedan acabar
antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este
documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de la Comisión de Seguimiento.
En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con
suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo
previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización”.
Tercera. Efectos de la adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez
y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO

El Presidente de ADIF,
ÁNGEL CONTRERAS MARÍN