Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060108)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Agencia Extremeña de la Energía por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos extremeños.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá
a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional en formato papel y en fichero
electrónico.
Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, se deberá presentar:
Certificado de Justificación de Inversiones del representante legal de AGENEX, respecto de los
gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad de cada una de las transferencias
específicas (CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES).
La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante un cuadro
resumen al inicio de la misma, con identificación de los gastos según su naturaleza (Tabla I:
CUADRO RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE LA TRANSFERENCIA).
Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos de forma
pormenorizada a excepción de los costes indirectos. Esta relación de gastos se remitirá en
fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Tabla 2: RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO).
Para el desarrollo de los trabajos objeto de esta transferencia, se adscribirá personal propio
de AGENEX para la prestación de sus servicios en esta transferencia específica.
Referente al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una relación
nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Tabla 3: GASTOS DE PERSONAL DE
CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA).
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y
precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (Tabla 4: DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA).
Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen un papel
directo en la ejecución de las actividades.
En los costes del personal que desarrolla sus funciones en varios proyectos/actividades, se
deberá especificar las tareas realizadas y el tiempo dedicado a las mismas, así como el criterio
para su correcta imputación al programa, proporcionando evidencias relativas a la dedicación
efectiva.
Cuando se realicen finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o despido
del empleado, no se tendrán en cuenta a efecto de gasto transferencia, dado que estos gastos
no responden a la ejecución de las actuaciones objeto de la operación y no son gastos que se
genere por trabajo efectivo desempeñado por los empleados.