Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060108)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Agencia Extremeña de la Energía por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos extremeños.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Memoria técnica.
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actuaciones realizadas junto
con el desglose por actividades y sus costes y que deberá contener una relación pormenorizada de las actividades realizadas y los objetivos que se persiguen con cada una.
Formalidades que debe cumplir la documentación justificativa.
a) Formas de pago.
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican
a continuación:
Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.
Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.
Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado
en el documento de gasto.
Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de
gasto.
Pago nominativo realizado por internet donde se indique que el pago ha sido realizado,
sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá
coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Para documentos de gasto con importe inferior a 600€, y siempre que estén referidos a
la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en
el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los
pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho
desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).