Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060048)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de internacionalización y financiación a la I+D+i empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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— La justificación anual correspondiente a las actuaciones de cada ejercicio se presentará
antes del último día de febrero del ejercicio siguiente.
— La justificación final de las actividades realizadas durante toda la vigencia del convenio
se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2025, conforme las indicaciones contenidas
en el anexo II del presente convenio, pudiéndose realizar pagos hasta la fecha de justificación final.
— Entre las obligaciones de justificación, la empresa pública deberá prestar especial diligencia a los indicadores previstos en los Anexos del convenio, tanto los referidos al
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, como aquellos otros relativos al seguimiento esperado por cada una de las
actuaciones.
Sexta. Ejecución económica de actuaciones.
La empresa pública gestionará los gastos y pagos necesarios para la ejecución de las actuaciones derivadas de este convenio con sujeción al presupuesto que se establece en el Anexo I.
Dentro de un mismo ejercicio económico, podrán producirse las variaciones que a continuación se indican, sin necesidad de que se modifique el texto del convenio y sin que el presupuesto global previsto para cada ejercicio sufra un incremento. En estos casos la variación
deberá ser admitida por la comisión de seguimiento. Estas modificaciones son las siguientes:
— Traspaso de crédito entre las tres actuaciones previstas en el convenio, siempre que ninguna de ellas se incremente o se reduzca en cuantía superior al 20% de su presupuesto
para el ejercicio en que se produce la variación.
— Traspaso de crédito entre los conceptos de una misma actuación, siempre que ninguno
de los conceptos de gasto se reduzca o se incremente por cuantía superior al 10% de
su presupuesto inicial.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar
las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para cada ejercicio o del presupuesto
para todo el convenio.
— Modificación de las actuaciones, de los conceptos o partidas que conforman cada actuación y/o aumento o disminución de cualquier concepto o partida por importe superior al
10% de su presupuesto en este convenio.