Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060048)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de internacionalización y financiación a la I+D+i empresarial para el periodo 2023-2024.
75 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

3101

empresa pública. La empresa pública deberá justificar durante los dos primeros meses
del ejercicio de 2024 el coste abonado con cargo a la transferencia durante el ejercicio
de 2023 y en su caso, deberá acreditar la devolución del importe percibido y no gastado
durante el citado ejercicio de 2023.
— Para proceder abono del anticipo correspondiente al primer trimestre del ejercicio de
2024 (primer 25%), deberá haberse justificado previamente el 100% del importe que
se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior de 2023, o en su caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso
abonado en dicho ejercicio anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe
de los abonos a cuenta que se hayan efectuado.
— Para proceder al abono de los siguientes pagos a cuenta de la anualidad de 2024, será
necesario que la empresa haya presentado documentación justificativa de haber realizado gastos y pagos en actividades derivadas del Convenio por cuantía igual o superior al
importe acumulado que haya recibido durante ese mismo ejercicio económico. Es decir,
antes de abonar el segundo trimestre se tendrá que justificar que se ha ejecutado el
pago correspondiente al primero, antes de abonar el tercero se tendrá que justificar que
se han ejecutado los dos anteriores, y así sucesivamente. Cuando la empresa no pueda
cumplir con esta regla, el abono correspondiente al trimestre en curso se demorará,
dentro del trimestre natural, hasta que se justifique el cumplimiento de la misma. Si a
lo largo del cuarto trimestre la empresa no pudiera justificar la ejecución del importe
abonado por los otros tres, perderá el derecho a percibir el importe correspondiente a
ese último trimestre.
— La empresa pública podrá renunciar al 25% del último pago de cada anualidad. La
renuncia se formalizará por escrito dirigido al órgano gestor y deberá estar suficientemente motivada y deberá ser informada favorablemente por parte de la comisión de
seguimiento, que indicará el importe máximo a justificar por la empresa pública durante
esa anualidad. Cualquier porcentaje de gasto realizado y justificado al centro gestor por
encima de la cuantía fijada para ese ejercicio, no tendrá la consideración de gasto elegible. Asimismo, el importe de la minoración que se apruebe a lo largo de la ejecución del
convenio como consecuencia de renuncia parcial a la que se refiere este apartado, no
tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos previstos en la cláusula séptima.
Obligaciones de justificación: La empresa pública estará obligada a presentar documentación
justificativa de la ejecución de las actuaciones comprendidas en este convenio en la forma y
condiciones que se establecen en el Anexo II. Por lo que se refiere a la periodicidad con la que
debe presentarse la justificación, serán de aplicación las reglas siguientes: