Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060048)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de internacionalización y financiación a la I+D+i empresarial para el periodo 2023-2024.
75 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

3103

— Variación del crédito aprobado para cada una de las actuaciones cuando ello suponga la
reducción o incremento por importe superior al 20% de su presupuesto, en cualquiera
de las otras actuaciones.
Los gastos y pagos derivados de esta transferencia específica deberán realizarse entre 1 de
abril de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, además del coste correspondiente a la
Seguridad Social a cargo de la empresa correspondiente a los trabajadores imputados al proyecto y que se haya devengado durante el mes de diciembre de 2024 y abonado en período
voluntario.
Los gastos que se imputen a la transferencia específica deberán reunir las condiciones de
elegibilidad previstas en la normativa comunitaria y nacional para gastos subvencionables de
los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por su parte, la empresa pública deberá ajustarse a la legislación sobre contratación pública para la adquisición de
bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones. La justificación de estos
gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones que se indican en el Anexo II del presente convenio.
La ejecución de las actuaciones por parte de la sociedad que estén financiadas con cargo a
esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución
mínima equivalente al 50% del importe total de su presupuestado. En caso contrario, cuando
la ejecución sea inferior a dicho porcentaje, se considerará incumplimiento total de la ejecución del convenio. A estos efectos, no se tendrá en consideración la parte del crédito que no
se haya ejecutado como consecuencia de la extinción anticipada del convenio conforme a las
causas que se establecen en la cláusula novena.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación correspondiente a cada anualidad y asimismo el incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones
establecidas en el presente convenio conllevará, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., la obligación de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura la totalidad o de parte de las cantidades percibidas con cargo
a la transferencia específica.
Para cumplir con la obligación a la que se refiere el párrafo anterior, el centro gestor solicitará a la empresa pública y mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del importe no justificado. De no procederse a la devolución de la