Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060047)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas de educación financiera en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Voluntarios de Caixabank.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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de la expiración de su vigencia por periodos de un curso académico, hasta un máximo total,
incluidas las prórrogas, de 4 cursos.
Se entenderá por curso académico el periodo comprendido entre el mes de septiembre del
año en curso hasta el mes de junio del año siguiente, según el calendario escolar vigente en
cada Comunidad Autónoma.
Este convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes firmantes, que deberá manifestar su interés expreso en su resolución mediante escrito con un mínimo de un mes de
antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá resolverse de manera inmediata en caso de
concurrir alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días naturales, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no
conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.
b) Imposibilidad sobrevenida.
c) Otras causas establecidas en la legislación vigente.
Octava. Marcas.
Las partes se comprometen a no utilizar las marcas, nombres comerciales u otros derechos
de propiedad industrial o intelectual de las otras partes, sin su autorización previa y escrita.
Siguiendo el código de buenas prácticas del Plan de Educación Financiera promovido por el
Banco de España y la CNMV, en ningún caso se utilizarán marcas comerciales, pertenecientes
a entidades de crédito, financieras, de pagos o cualquier marca relacionada con las anteriores,
en los materiales educativos o documentos finales dirigidos a los menores.
Las marcas sólo podrán ser utilizadas según los términos y condiciones expresados en el presente convenio y únicamente durante la vigencia del mismo. A la terminación del presente
convenio, cualquiera que sea la causa, cesará inmediatamente la utilización de las marcas de
la otra parte.