Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060047)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas de educación financiera en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Voluntarios de Caixabank.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Novena. Cesión.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este convenio a tercero
alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de las otras partes.
Décima. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en
lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su
artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen
los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento
del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto,
se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad
Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
La intervención de voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank o de personal de
las empresas contratadas por ésta en la ejecución de este convenio no supondrá la existencia
de relación laboral o jurídica alguna con la Administración de la Junta de Extremadura.
El personal que desarrolla el programa objeto del convenio carece de antecedentes penales
por delitos de naturaleza sexual (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia; y Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado).
Undécima. Notificaciones.
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación
que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita