Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060047)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas de educación financiera en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Voluntarios de Caixabank.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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— Por parte de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank: Gema Escolá.
Cargo: Gestora de Proyectos de Voluntariado de CaixaBank.
Correo electrónico: ___________
Teléfono de contacto: ____________
En lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en
el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de
ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes
se comprometen a respetar, en todo momento, lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.
Los voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank y los diferentes centros educativos de la Comunidad Autónoma se inscriben voluntariamente en el presente programa de
Educación Financiera. Sus datos personales y de contacto quedarán registrados en la base de
datos de la Asociación de Voluntarios y serán utilizados, únicamente, para comunicaciones y
acciones relativas al proyecto de educación financiera “Finanzas para Jóvenes” en la Comunidad de Extremadura durante la realización del programa especificado.
Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Sexta. Publicidad y difusión.
Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios,
conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que
se han realizado por la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y la Asociación de Voluntarios de CaixaBank.
Séptima. Vigencia y resolución del convenio.
El presente convenio surtirá efecto a partir del momento en que se firme, y tendrá vigencia
por dos cursos escolares, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes