Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060042)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Plan de potenciación de la investigación en Atención Primaria en Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u
otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y
documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.
Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán
financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 205.000,00 euros, en base a los fondos los fondos TE21015001, Centro Gestor: 3901, Programa: 212B,
Subconcepto: 22706, en base al siguiente desglose:

PARTIDAS ELEGIBLES

PRESUPUESTO
TOTAL

Servicios a contratar por FUNDESALUD:

Servicios de formación sobre Bioestadística, Metodología de la Investigación y Buenas prácticas en Ensayos Clínicos

133.963,04 €

Servicios de diseño y desarrollo de página web (Registro de investigadores, trabajos realizados, solicitud datos investigación, publicación de convocatorias…)

44.297,83 €

COSTES OPERATIVOS (85%)
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%)
COSTE TOTAL PROYECTO

178.260,87 €
26.739,13 €
205.000,00 €

Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en primer
trimestre de 2024 y tras la firma del convenio.
Los fondos percibidos en el marco del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos
que se generen durante su ejecución.