Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060042)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Plan de potenciación de la investigación en Atención Primaria en Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente
convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivas de aquel
en el ejercicio presupuestario de 2024 de acuerdo con la Regla 68 de la Instrucción de contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021 de la
Intervención General.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma electrónica y expirará el
31 de diciembre de 2024. 
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las
partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento que estará constituida
por:
— Una persona responsable de los proyectos de FUNDESALUD.
— El/La Subdirector/a de Atención Primaria del SES.
— La persona técnica responsable del proyecto del SES.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.