Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060046)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación de Asesores de Empresas en Internet.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

3069

A fin de registrar dicha alta y de habilitar el uso del servicio a los profesionales asociados, la
Asociación de Asesores de Empresa en Internet adjunta, con la firma del presente Acuerdo,
una relación actualizada de los datos identificativos (apellidos, nombre y NIF) de los miembros asociados a la misma. Asimismo, y con la finalidad de mantener un censo actualizado de
los presentadores profesionales autorizados para operar como tales, en nombre y representación de terceras personas, en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, la Asociación de Asesores de Empresa en Internet, vendrá obligada a comunicar cualquier variación de
sus miembros, (suspensión o baja) tan pronto como se produzca. El incumplimiento de dicha
obligación podrá ser causa de resolución del presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la
Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones
de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma puedan realizar la presentación y, en su caso, efectuar el pago telemático, en representación de terceras personas,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida
y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de
las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de
los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2º Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
La Consejería competente en materia de hacienda podrá comprobar, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.
3º Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales con la
Junta de Extremadura.
5º Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecidos en la Orden de 2 de
diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16, de 26
de enero de 2021- por la que se regula el procedimiento general para la presentación y