Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060046)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación de Asesores de Empresas en Internet.
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NÚMERO 11

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Martes 16 de enero de 2024

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente documento en
el que se formaliza un Acuerdo de colaboración externa en la presentación, por vía telemática, de declaraciones y autoliquidaciones; y en el pago, por tramitación telemática, de deudas
correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
todo ello en representación de terceras personas, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El presente Acuerdo tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias
que de ellas puedan resultar, todo ello en representación de terceras personas, por parte de
los profesionales integrantes de la Asociación de Asesores de Empresa en Internet firmante
del mismo.
La Junta de Extremadura, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, suscribe el presente Acuerdo de colaboración con la Asociación de Asesores de Empresa en Internet que manifiesta su deseo de participar en la presentación y pago
telemático.
A partir de su firma, y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas siguientes, los miembros
de la Asociación de Asesores de Empresa en Internet, quedarán autorizados a presentar por
vía telemática, en representación de terceras personas, las declaraciones o autoliquidaciones
exigidas por la norma tributaria correspondientes a impuestos gestionados por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, mediante los modelos aprobados por la Orden de 2 de diciembre
de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16 de 26 de enero de
2021- así como a través de los modelos que posteriormente puedan aprobarse e incorporarse
por resolución de la Dirección General competente en materia de hacienda, de conformidad
con la Disposición Adicional primera de la citada Orden. De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas tributarias que en su caso puedan
resultar de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas en representación de los obligados tributarios.
Segunda. Requisitos y obligaciones.
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su
caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas,
en representación de terceras personas, los representantes, que deben estar expresamente
autorizados por el representado, deberán estar dados de alta como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.