Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060046)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación de Asesores de Empresas en Internet.
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Martes 16 de enero de 2024

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zación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan”. Desde el punto de vista de la ciudadanía, el apartado 2 del
mismo artículo indica que “cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la
Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos
o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento”.
Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se aprueba, dentro del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por
la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones
de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la
Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
La citada Orden contempla la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Consejería competente en materia de hacienda y entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales.
El presente Acuerdo, que regula la colaboración con la Asociación de Asesores de Empresa en
internet, no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios
en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
El Acuerdo facilitará la actuación a los profesionales asociados que queden acogidos al mismo,
centralizando en lo posible las relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el supuesto de que el volumen de actividad así lo aconseje, estableciendo
cauces especiales de atención diferenciada, sentando las bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo.
La formalización y adhesión al presente Acuerdo de colaboración no supone para los profesionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre
y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en
esta materia, por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo, si bien, de
producirse dicha actuación, deberá ajustarse tanto a las disposiciones vigentes en materia
tributaria como a las vigentes en materia administrativa que puedan incidir tanto en el tributo
como en el modelo de que se trate.