Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060046)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación de Asesores de Empresas en Internet.
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Martes 16 de enero de 2024

ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA
PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA CON LA ASOCIACIÓN DE ASESORES DE EMPRESAS EN
INTERNET
Mérida, 21 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto de la Presidenta
18/2023, de 20 de julio, y facultada para este acto, según lo dispuesto en el artículo 53.3 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y Administración de Extremadura.
De otra parte, D. Manuel Loureda Hernández, Presidente de la Asociación de Asesores de
Empresa en Internet, como representante de la misma según las facultades conferidas en el
artículo 18 de sus Estatutos.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
MANIFIESTAN
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, proclama la colaboración social permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la aplicación
de los tributos y señalando, de modo particular en su apartado 2, que la colaboración social
en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración
tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales,
laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos, de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4 establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones
para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.
Siguiendo la misma línea de fomento de las tecnologías informáticas y telemáticas, el artículo
96 del precitado texto legal preceptúa que “La Administración tributaria promoverá la utili-