Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060046)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación de Asesores de Empresas en Internet.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de
normativa aplicable.
Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones formales que, en su caso, puedan establecerse en relación con el tributo cuya gestión
se esté tramitando, cuando los medios técnicos de esta Administración lo permitan, los representantes profesionales vendrán obligados a aportar en el Registro Telemático de la Junta
de Extremadura, con su correspondiente certificado digital, la documentación que para cada
caso pueda exigirse. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de hacienda
pondrá en conocimiento de la, Asociación de Asesores de Empresa en Internet, el momento
en que deberá remitirse dicha información por la citada vía.
Hasta entonces, deberá presentarse la documentación anexa en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la presentación y pago telemático, en el Servicio
Fiscal u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Extremadura competente junto a una
copia del documento emitido por la Plataforma Telemática justificativo de la presentación
de la declaración o autoliquidación, de conformidad con el artículo 17.1 de la Orden de 2 de
diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16 de 26 de
enero de 2021- por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Acuerdo obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
al representante asociado vinculado al mismo a prestarse mutua colaboración para conseguir
los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte del representante asociado, supondrá que quede excluido de este sistema de representación, procediéndose a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos, sin que pueda presentar
de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras personas, ni tramitar
telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de terceros. La Consejería
competente en materia de hacienda deberá comunicar esta resolución mediante escrito o
por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de éste de
ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes. Todo ello sin