Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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5. L
 a Organización informará a la RLT de las vacantes y/o puestos de nueva creación, del perfil
aplicable las personas candidatas, la categoría profesional y la retribución salarial, de los
requisitos que deben reunir, las pruebas de selección a realizar y la documentación a aportar y plazos para la solicitud, así como de las distintas fases que pueda incluir el proceso
de selección y/o promoción.
6. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, caso de necesitarlo la organización sindical y reunir los trabajadores y
trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la organización, con la preceptiva información previa a los representantes legales de la plantilla.
7. E
 l contrato por tiempo indefinido, fijo-discontinuo, se limitará al personal contratado para
la realización de trabajos de naturaleza estacional o programas vinculados a subvenciones
públicas.
Artículo 8. Formalización de contratos y periodos de prueba
Los contratos se formalizarán siempre por escrito.
Se fija un periodo de prueba de treinta días para todos los trabajadores y trabajadoras,
excepto para el personal del grupo I que será de sesenta días en los contratos de duración
indefinida.
En caso de que la trabajadora se encontrara embarazada en el periodo de prueba, se presumirá nula la extinción laboral de su contrato de trabajo, salvo que se pueda acreditar que la
misma fue por motivos distintos al embarazo.
Artículo 9. Promoción y ascenso.
Si existiera en la organización la necesidad de cobertura de vacantes, así como la generación
de puestos de nueva creación, se priorizará la oportunidad de promoción interna al personal
en activo, con una antigüedad igual o mayor a 12 meses que proceda de grupo profesional
inferior y no equivalente, mediante una convocatoria interna que permita la promoción y, en
su caso, el acceso a esos nuevos puestos de trabajo a los trabajadores y trabajadoras de la
Organización.
La Organización promoverá el ascenso de categoría profesional a los trabajadores y trabajadoras únicamente en función de su titulación, sus cualificaciones y capacidades profesionales,
con independencia de su raza, color, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual u origen
social.
La Organización, para la cobertura de vacantes, utilizará los canales de información bajo los
principios de publicidad e igualdad de oportunidades facilitando para ello información precisa