Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
49 páginas totales
Página
NÚMERO 11

3195

Martes 16 de enero de 2024

entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres
en la organización y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del
mismo.
7. C
 ualquier otra que se le atribuya expresamente en este convenio colectivo.
4. L
 a Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la organización sitos en Avd.
Juan Carlos 1.º, n.º 47 de Mérida.
Las reuniones podrán celebrarse en cualquier otra sede o a través de medios de telecomunicación siempre que las partes estén de acuerdo.
TÍTULO II
Contratación
Artículo 7. Principios rectores de la contratación.
1. La contratación de personal se ajustará a las normas legales vigentes sobre esta materia
y a las específicas que figuran en el presente convenio colectivo, comprometiéndose CCOO
de Extremadura a la utilización de los diferentes modelos de contratación previstos por la
Ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos.
Ante la situación que genera la actividad del sindicato, en tareas y programas específicos
negociados con las Administraciones Públicas u otras entidades, los trabajadores y las trabajadoras necesarias para el desarrollo de estos acuerdos serán contratados o contratadas
en la modalidad que mejor se adapte a esta circunstancia, buscando siempre la mayor
estabilidad posible.
2. Se respetará el principio de igualdad en la selección, el acceso y la promoción a todos los
puestos de trabajo en la organización, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna y se asegurará la igualdad de trato para todo el personal de plantilla con
independencia del tipo de contrato.
3. La Comisión encargada de la selección del personal estará compuesta por personas de ambos sexos a las que se les facilitará la formación en igualdad de oportunidades.
4. Se fomentará en la medida de lo posible la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, al menos en las condiciones que establece la legislación vigente, al igual que
para las mujeres víctimas de violencia de género.