Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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nuevo convenio, a fin de garantizar los derechos socio laborales de todos los trabajadores y
todas las trabajadoras.
No obstante, se deja abierta la posibilidad de acuerdos anuales para cuestiones tales como
jornadas y horarios o cantidades.
Si las partes no alcanzan un acuerdo para la firma de un nuevo convenio que sustituya al
presente podrán acudir al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la
legislación vigente.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
1. Se constituye una comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio que estará formada por 3 representantes de la plantilla y 3 representantes de CCOO
de Extremadura, pudiendo nombrar las partes a sus respectivos suplentes.
2. E
 sta comisión deberá ser nombrada dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio colectivo.
3. L
 as funciones de la Comisión Paritaria son:
1. La interpretación, estudio y seguimiento del grado de cumplimiento de las cláusulas del
convenio colectivo.
2. El estudio de las quejas y reclamaciones que puedan formular los trabajadores y las
trabajadoras, comunicando al órgano competente, así como a las personas interesadas,
las conclusiones y acuerdos tomados.
3. L
 a propuesta de actualización de las normas del convenio colectivo.
4. L
 a propuesta de definición de categorías no recogidas en este convenio que vengan
aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de
nuevos colectivos de trabajadores y trabajadoras.
5. L
 as propuestas de resoluciones a los diversos expedientes de reclasificación del personal
que se puedan producir.
6. La Comisión Paritaria tendrá la labor de vigilar el respeto y aplicación del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización, especialmente en materia salarial.
También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la organización sindical del derecho de igualdad de trato y de oportunidades